Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
1.8.2 Funciones del Estado desde el punto de vista material.
Esta apreciación atiende a las características jurídicas del acto, por lo que es
necesario precisar previamente algunas cuestiones en torno a la teoría del acto
jurídico, pues aquí se prescinde de su autor.
“El acto o negocio jurídico, es la manifestación de la voluntad que se hace con la
intención de producir consecuencias de derecho, las cuales pueden ser reconocidas
por el ordenamiento jurídico”,41 las consecuencias jurídicas consisten en “crear,
modificar, [transmitir] o extinguir derechos y obligaciones”.42
El acto jurídico estatal, es la manifestación de la voluntad en el ejercicio de
atribuciones o facultades conferidas en la norma, es decir de una potestad pública,
con la intención de producir consecuencias de derecho.
“La potestad siempre articula habilitaciones, mandatos de carácter finalista
dirigidos a la realización del interés general, a cuyo servicio está vinculada y orientada
la actividad [Estatal]”.43
Para diferenciar la naturaleza de las funciones desde el punto de vista material,
partiendo del concepto de acto jurídico estatal, resulta inminente determinar el
alcance de los efectos de derecho de cada una.
“Las situaciones jurídicas pueden ser abstractas o concretas. La situación
jurídica abstracta es la manera de ser eventual o teórica de cada uno en relación con
41 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, Introducción, personas y familia, 27ª ed., México, Porrúa,
1997, p. 115.
42 Fraga, Gabino, Op. cit. p. 273.
43 Tron Petit, Jean Claude, Op. cit. p. 25.
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