Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
una ley determinada”,44 es decir, la ley crea un supuesto jurídico, y de su
materialización dependerá el nacimiento de derechos y obligaciones. “La situación
jurídica concreta derivada para cierta persona de un acto o de un hecho jurídico, que
pone en su provecho o a su cargo, las reglas de una institución jurídica, e ipso facto le
confiere las ventajas y obligaciones inherentes a esa institución”.45 En este caso, nos
encontramos ante la realización fáctica de la descripción abstracta, la cual acarrea
consecuencias de derecho previstas por la norma.
Según Gabino fraga,46 las situaciones jurídicas se pueden separar en dos
grupos, generales e individuales; la general es por su naturaleza abstracta e
impersonal, además es permanente y modificable por ley o reglamento.
Las características de generalidad y abstracción, son inherentes, pues una
norma se crea con el fin de ser aplicada no de manera especial a una persona o caso
específico, sino para todas las personas y todos los eventos que pudiesen coincidir
con su descripción, durante su vigencia. “La situación jurídica individual es concreta y
personal, es además temporal pues se extingue por el ejercicio de derechos o
cumplimiento de obligaciones y también es modificable”.47
Atendiendo a esta clasificación por el alcance de los efectos de los diversos
actos jurídicos, ya se pueden identificar las funciones del Estado atendiendo a su
naturaleza intrínseca, de forma que “si el acto jurídico crea, modifica o extingue una
situación jurídica general y abstracta, será materialmente legislativo”.48 En cuanto al
acto administrativo, se puede apreciar que el alcance será individual y concreto, en la
ejecución de una ley; de ahí que se denomine acto ejecutivo. Finalmente, “el acto
jurisdiccional se caracteriza no precisamente por el efecto jurídico que origina, ya que
44 García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 44ª ed., México, Porrúa, 1992, p. 396.
45 Bonnecase, Supplement, II, p. 21, cit. por García Máynez, Eduardo, Ibid. p. 396.
46 Fraga, Gabino, Op. cit. p. 22.
47 Ibid. p. 22 y 23.
48 Ibid. p. 33.
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