Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
bien puede ser el mismo que el de las funciones legislativa y administrativa, sino por
el motivo y por el fin de la propia función”,49 que es la previa controversia y dirimirla.
Lo expuesto da una idea de los actos de Estado que deben someterse a la
legalidad, sin embargo, no se abordan de forma completa, pues como se comentó en
el párrafo primero del apartado 1.6, el Estado realiza su actividad no solo a través de
actos jurídicos, sino también materiales, por lo cual no hay que dejar de lado su
estudio.
1.9 Actos materiales del Estado
En el segundo párrafo del apartado 1.1, se hizo referencia a una tesis que
vincula a todas las autoridades a hacer lo que les permite la ley; en virtud del principio
de legalidad, sin embargo, esto se extiende no solo a los actos de autoridad sino
también a los actos que no lo son.
El Tribunal Colegiado del Octavo Circuito ha dicho que “se reputa como
autoridad a aquel órgano de gobierno, que es susceptible jurídicamente de producir
una alteración, creación o extinción en una o varias situaciones concretas o
abstractas, particulares o generales en forma imperativa”.50
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha
expresado que “el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo, no
deriva de que reúna determinados requisitos legales o formales para su existencia,
49 Ibid. p. 41.
50 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Registro: 257461, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Tipo de tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Localización: Volumen 1, Sexta
Parte, Materia: Administrativa, común, Tesis: Autoridades. Quienes los son, p. 50.
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