Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
sino simplemente de que dicte, ordene o ejecute el acto reclamado y de que disponga
de la fuerza pública para hacerlo cumplir”.51
Podemos entender el término autoridad, como “aquel órgano de gobierno con
facultades de decisión o de ejecución, para la emisión de actos imperativos,
unilaterales y coercitivos, en tanto que si no se cumplen voluntariamente son
susceptibles de imponerse por la fuerza pública”,52 por lo cual se puede distinguir que
el acto de autoridad es el que se realice con estas características, y va de la mano
con el ejercicio de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
De estas explicaciones, se puede deducir que existen actos de autoridad y actos
que no lo son.
“Las variadas y múltiples tareas que realiza [el Estado], tradicionalmente se han
clasificado en jurídicas y materiales, las jurídicas se subdividen en, de derecho público
y de derecho privado”,53 pues hay actos jurídicos que si bien es cierto, crean,
modifican, extinguen, derechos y obligaciones, no son ejecutados con carácter de
imperio, sino que son regulados por el derecho civil o mercantil, por ejemplo, una
compraventa de un bien inmueble donde una de las partes es una inmobiliaria estatal,
que en caso de algún conflicto de intereses se tienen que someter a tribunales del
derecho común o también existen actos de carácter meramente material y que no
traen aparejadas consecuencias de derecho, como pudiera ser la construcción de una
clínica, una carretera, recolección de basura, entre otros ejemplos, que por obvias
razones no son susceptibles de ser recurridos o impugnados, pero aun cuando estos
actos no son dotados del carácter de autoridad, tienen que estar permitidos por la ley,
en caso contrario no podría realizarlos ningún órgano de gobierno, pues de llevarse a
cabo algo no previsto por la norma, se estaría infringiendo al principio de legalidad.
51 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Registro: 252143, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Tipo de tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Localización: Volumen 115-120,
Sexta Parte, Materia: común, Tesis: Autoridades. Quienes los son, p. 32.
52 Rohde Ponce, Andrés, Derecho aduanero mexicano 1, Fundamentos y regulaciones de la actividad aduanera,
México, ISEF, 2008, p. 179.
53 Tron Petit, Jean Claude, Op. cit. p. 11.
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