Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Al momento se ha explicado el alcance de este principio, de una manera
general, sin embargo existen materias en las cuales tiene además un sentido
específico, como es en la materia tributaria.
1.10 El principio de legalidad en materia tributaria
En el sistema jurídico mexicano, el concepto de tributo no se encuentra en ley
alguna. “El artículo 1 del Código Fiscal de la Federación usa la palabra contribución
como sinónimo y los clasifica en impuestos, aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y derechos”.54 Entonces referimos también al principio de
legalidad en materia de contribuciones.
“El principio de legalidad en materia tributaria puede enunciarse mediante el
aforismo, adoptado por analogía del derecho penal, nullum tributum sine lege”.55
El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos es el fundamento que da nacimiento a la obligación tributaria, al disponer
que “son obligaciones de los mexicanos: contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
El concepto tradicional de obligación se ha descrito como un “vínculo jurídico por
virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida
jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor”,56 en
concreto, se pueden identificar conductas de dar, hacer, no hacer o inclusive un
tolerar.
54 De la Garza, Sergio Francisco, Derecho financiero mexicano, 28ª ed., México, Porrúa, 2010, p. 320.
55 Ibid. p. 265.
56 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, Teoría general de las obligaciones, 10ª ed., México, Porrúa,
1981, p. 7.
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