Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Por obligación tributaria, “debe entenderse cuando el contribuyente coincide en
el hecho generador del tributo, esto es, cuando se realiza el acto señalado como
objeto del tributo”,57 refiriendo a que esto da nacimiento a la obligación de pago,
diferenciado a “otro tipo de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y activo,
nombrándolas, relación jurídico tributaria, la cual se extingue al cesar el primero en las
actividades reguladas por la ley tributaria”.58
Otras definiciones dicen que “ambas obligaciones son de tipo fiscal y se
distinguen por su objeto, en la derivada de la causación y cuyo objeto es un dar, se
denomina obligación fiscal sustantiva, y a la que tiene por objeto un hacer, no hacer o
un tolerar, se nombra obligación fiscal formal”.59
Para efecto de este capítulo, es relevante la llamada obligación tributaria u
obligación fiscal sustantiva. Del artículo antes mencionado, se deduce que la
obligación de contribuir es de conformidad a la ley; es decir las contribuciones son de
acuerdo a la ley.
En relación al principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del
artículo 31 constitucional, la Suprema Corte de justicia de la Nación ha sostenido que
“debe ser el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los
elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción
razonable”.60
57 Margáin Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano, 20ª ed. México, Porrúa,
2008, p. 302.
58 Ídem.
59 Rodríguez Lobato, Raúl, Derecho fiscal, 2ª ed., México, Oxford, 1998, p. 109.
60 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Registro: 174070, Instancia: Pleno, Tipo de tesis:
Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Tomo XXIV, Octubre de
2006, Materia: Constitucional, Administrativa, Tesis: P./J. 106/2006, p. 5.
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