Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Considerando, que “los elementos esenciales o constitutivos del tributo son
objeto, sujeto, [base gravable] y tasa o tarifa; en consecuencia estos deben quedar
plenamente establecidos en una ley [de carácter formal]”61
El artículo 5 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, en congruencia
con este criterio, indica que, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los
particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las
infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen
cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o
tarifa.
“En México, resultan aplicables el principio de legalidad general y específico para
la materia tributaria”.62
En conclusión, podemos decir que en el Estado mexicano, el principio de
legalidad es de carácter universal, se encuentra dispuesto desde la Constitución
Política, y todo lo que emane de ella será legal, lo que no sea así o la contravenga
será ilegal; en consecuencia, todos los actos que realice el Estado a través de
cualquiera de sus órganos deben estar permitidos u ordenados por una ley y esta a su
vez por la Ley Suprema.
Capítulo 2.
Facultad reglamentaria del Presidente de la República.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos
órganos de los distintos Poderes de la Unión, así como de los diferentes niveles
federal, estatal y municipal gozan de facultades para emitir normas de carácter
61 Rodríguez Lobato, Raúl, Op. cit. p. 62.
62 Ibid. p. 43.
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