Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
De esa forma, toda autoridad deberá realizar, en principio, un control de
constitucionalidad de las normas relativas a los derechos humanos, haciendo para
ello una interpretación conforme con la Constitución Federal y los tratados
internacionales, así como con el principio “pro-persona”.
José Luis Caballero Ochoa, en su trabajo La Cláusula de Interpretación
Conforme y el Principio Pro-persona (Artículo 1º, Segundo Párrafo, de la
Constitución)8, señala que la interpretación conforme con la Constitución y los
tratados internacionales implica no sólo tener como parámetro interpretativo a las
normas convencionales sino también a la interpretación que de ellas han realizado los
organismos internacionales encargados de su aplicación e interpretación.
Por ello, el autor en cita sostiene que “la cláusula de interpretación conforme
hacia los tratados sobre derechos humanos es una respuesta efectiva a la doctrina de
control de convencionalidad que desde hace cuatro años ha desarrollado de manera
consistente la CIDH”.
La previsión por el precepto constitucional citado de la obligación de todas las
autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos, no establece si ésta implica para las
autoridades la no aplicación o declaración de inconstitucionalidad con efectos “erga
omnes” de las normas relativas a los derechos humanos que se consideren contrarias
a la Constitución o a algún tratado internacional, pero al caracterizarse dicha
obligación por una interpretación conforme y maximizada en beneficio de la
persona, se trataría en principio de un control de menor grado, de acuerdo con la
clasificación aportada por el Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Sin embargo, en el caso de las autoridades jurisdiccionales, es evidente que la
8 Este artículo puede consultarse en la obra coordinada por Miguel Carbonell Sánchez y Pedro Salazar Ugarte La
Reforma Constitucional de Derechos Humanos: un Nuevo Paradigma, UNAM, México, 2011
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