Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
general y abstracto, particularmente en el caso del Presidente de la República existe
una atribución de este tipo que le es exclusiva, cuando se trata de complementar
normas del Congreso de la Unión, sin embargo para entender perfectamente está
afirmación es indispensable analizar en general la gama de actos de este tipo,
características, fundamentos, clasificaciones, características especiales, límites y
principios a los que está sometida esta atribución. Esto se analiza en el desarrollo de
este capítulo partiendo de su concepto.
2.1 Concepto de facultad reglamentaria.
La palabra facultad “proviene del latín facultatem, acusativo de facultas (radical
facultat-) quiere decir facultad, posibilidad o medios. En el latín antiguo la voz original
era facul, significa fácil, (también igual a fácilmente)”. 63 Su significado es “aptitud,
potencia física o moral”64
La palabra reglamento “deriva de la palabra reglar, del latín regulare, que entre
otras acepciones significa sujetar a reglas una cosa.”65 El diccionario de la lengua
española de la Real Academia Española la define como una “colección ordenada de
reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una
ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio”.66
Conjugando las definiciones anteriores, se puede describir la facultad
reglamentaria como la aptitud para sujetar mediante una colección de reglas o
preceptos a una corporación, una dependencia o un servicio, cuyo requisito
indispensable es que lo realice una autoridad competente.
63 Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Facultad reglamentaria, México, Congreso de la Unión,
Cámara
de
Diputados,
LXII
65 Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Op. cit. p. 309.
66 Real Academia Española. Op. cit.
290
Legislatura,
p.
64 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22ª ed., España, 2001,
http://lema.rae.es/drae/?val=facultad (Consulta: 14 de marzo de 2014).
http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/f.pdf (Consulta: 14 de marzo de 2014).
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