Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Esta facultad “justifica su existencia el hecho de que las constituciones y las
leyes. Por si mismas, directamente no son aplicables en la mayoría de los casos;
porque su naturaleza es general y no entra en detalles. En los reglamentos es donde
se hace la previsión necesaria, con el propósito de ejecución o aplicación”.71 Además,
“que el Presidente es quien cuenta con cuerpos técnicos y se encuentra en contacto
más estrecho con la realidad en la cual se van a aplicar las leyes, y porque el
reglamento tiene mayor facilidad que la ley para ser reformado”.72
Para entender cómo funciona el ejercicio de esta facultad, es imprescindible
iniciar por su concepto y características.
2.3 Concepto y características del reglamento administrativo.
Desde el punto de vista administrativo se ha definido el reglamento “como una
norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal, que expide
el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la
exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo”.73 Vaya, “es un
instrumento de aplicación de la ley”.74
Partiendo de este concepto, la primera característica, es que se trata de un
conjunto de normas jurídicas. En este sentido tiene un carácter bilateral, “es decir que
imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de
obligaciones”;75 exterior, “significa que atiende esencialmente a los actos externos y
después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia
https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Cronicas%20del%20pleno%20y%20salas/cr_invalidez_ref.pdf, (Consulta: 16 de
marzo de 2014).
71 Arteaga Nava, Elisur, Op. cit. p. 847.
72 Suprema Corte de justicia de la Nación, Op. cit. Invalidez de las reformas…, p. 5.
73 Fraga, Gabino, Op. cit. p. 96.
74 Rodríguez Lobato, Raúl, Op. cit. p. 26.
75 García Máynez, Eduardo, Op. cit. p. 15.
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