Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
para la colectividad”;76 coercible, “puesto que es posible que la norma sea cumplida
en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado”77, y
heterónomo, “quiere decir que el obligado está sujeto a un querer ajeno, que renuncia
a la facultad de autodeterminación normativa”.78 Se puede decir que la emisión de un
reglamento es la creación de un acto materialmente legislativo, por ende, derecho.
La segunda característica, es su abstracción. “La situación jurídica abstracta es
la manera de ser eventual o teórica de cada uno en relación con una ley determinada,
es decir la ley crea un supuesto jurídico, y de su materialización dependerá el
nacimiento de derechos y obligaciones”.79
La tercera característica, es su impersonalidad. “Significa que una norma se crea
con el fin de ser aplicada no de manera especial a una persona”.80
La cuarta característica, es que se expide por el Poder Ejecutivo. “Este en su
acepción funcional, suele adjetivarse también con la denominación de Poder
Administrativo”.81 De aquí el nombre de reglamento administrativo, es decir, por el
órgano que formalmente lo emite.
La quinta característica, es que se expide en el uso de facultades. “Son las
atribuciones que la ley da a los poderes públicos”.82
La sexta característica, es que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de
las leyes generadas por el Poder Legislativo. Significa que le es instrumento, le es útil.
76 Ibid. p. 21.
77 Ibid. p. 22.
78 Ídem.
79 Vid. Supra, apartado 1.8.2
80 Vid. Supra, apartado 1.8.2
81 Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 5ª ed., México, Porrúa, 1984, p. 720.
82 Vid. Supra, apartado 1.6
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