Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Ya entendidas las características de este género de actos, es pertinente
identificarlos en su especie, pero para esto es necesario ubicar los momentos que la
Carta Magna le reconoce esta potestad al Ejecutivo Federal.
2.4 Reconocimiento constitucional de facultades legislativas al Presidente de
la República.
Algunos autores dicen que “el sistema mexicano acepta la posibilidad de que en
ciertos casos el Presidente de la República asuma funciones legislativas; pero para
ello, es necesario que expresamente la Constitución lo permita y que son cinco los
casos previstos”.83 Pero revisando a detalle, se detecta que al menos ocho veces la
misma concede esa atribución. “Además de tener facultades colegislativas, como la
de iniciar leyes, participar a través de sus secretarios, en deliberaciones, o el propio
derecho de veto como última instancia, el Presidente influye en todo el proceso
mediante el cual se crea ley (artículos 71 y 72 constitucionales)”.84
En cuanto a las ocho menciones:
a) El párrafo cuarto del artículo 21, en materia de infracciones administrativas,
dice que “compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por
las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía”.
b) El párrafo quinto del artículo 27, en materia de aguas y mares, dice que “el
Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún
establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad
nacional”.
c) El párrafo sexto del artículo 27, en materia de recursos naturales y aguas,
dice que “el Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el
Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean”.
83 Carpizo, Jorge y Jorge Madrazo, Op. cit. p. 72.
84 Fix-Zamudio, Héctor, Op. cit. p. 883.
294