Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
d) El párrafo primero del artículo 29, en materia de suspensión de derechos
humanos y sus garantías, dice que “el Presidente, de acuerdo con los titulares
de las Secretarías de estado y el Procurador General de la República y con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, puede
restringirlas o suspenderlas en todo o parte del país, por tiempo determinado”.
e) El artículo 73 en su fracción XVI, base 1ª, en materia de salubridad, dice que
“el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de
la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus
disposiciones generales serán obligatorias en el país”.
f) El artículo 89 en su fracción I, dice que “Es facultad del Presidente, promulgar
y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la
esfera administrativa a su exacta observancia”.
g) El párrafo segundo del artículo 131, en materia de comercio exterior, dice que
“el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar,
disminuir o suprimir la cuotas de las tarifas de exportación e importación, para
crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las
exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime
urgente”.
h) Por último, el artículo 133, reconoce que “los tratados celebrados por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, conforman el
conjunto normativo que se conoce como Ley Suprema de toda la Unión”.
Se puede observar claramente que no en todos los momentos, se está en
presencia de actos que complementen una norma del Poder legislativo, sino de la
Constitución misma, por lo que no todos tienen el mismo carácter. Esto encuentra
explicación a la luz de la doctrina y su clasificación de los tipos de reglamentos
administrativos.
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