Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
2.5.2 Decreto delegado.
En cuanto al decreto delegado “supone que el Congreso de la Unión transmite al
Presidente facultades que le corresponden”.92 Nos encontramos en presencia de este,
“cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de
ley por un tiempo limitado y para objetos definidos, como es el caso del artículo 131
segundo párrafo”.93
En relación a este tipo de actos, se supone que es la misma Ley Fundamental la
que debe permitir la delegación de facultades del Congreso Federal a otro poder, aun
así, en la práctica se puede encontrar sobre todo en materia tributaria casos como lo
previsto por el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, “al permitir que sea el
Presidente de la República el que condone o exima el pago de contribuciones y sus
accesorios, así mismo conceda subsidios o estímulos fiscales”; cuando esto pudiese
ser hasta violatorio del principio de legalidad en materia tributaria, al modificar alguno
de los “elementos del tributo contenidos en ley”.94 Sin embargo esto puede ser motivo
de otro tema.
Entrando al estudio particular del reglamento ejecutivo, concretamente el
previsto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se puede identificar que como todo acto de poder, está sometido a
determinados principios o límites.
2.6 Principios o límites que rigen a la facultad reglamentaria prevista por la
fracción I del artículo 89 constitucional.
En lo relativo a los límites que rigen a la facultad reglamentaria del Presidente
de la República, “la doctrina y la jurisprudencia son uniformes en el sentido de que
92 Ídem.
93 Rodríguez Lobato, Raúl, Op. cit. p. 25.
94 Vid. Supra, apartado 1.10
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