Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
está sujeta a dos principios, el de reserva de ley y el de primacía de ley o jerarquía
normativa”,95 también llamado de subordinación jerárquica.
Al respecto se encontraron las siguientes tesis del Poder Judicial de la
Federación:
a) “El artículo 89, fracción I, constitucional, faculta al Presidente de la República
para expedir normas reglamentarias de las leyes emanadas del Congreso,
que son normas subordinadas, por lo cual se halla regida por dos principios:
el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma”.96
b) “Esta facultad está limitada por los principios de reserva de ley y de
subordinación jerárquica. El primero se da cuando una norma constitucional
reserva expresamente a la ley una materia y el segundo, consiste en que el
ejercicio de la facultad no puede modificar o alterar el contenido de una ley”.97
c) “La facultad reglamentaria se encuentra sujeta al principio de legalidad, del
cual derivan dos, el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica. El
primero evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas
al Congreso y el segundo exige que sea precedido por una ley”.98
Es importante detallar en qué consisten estos principios.
95 Poder Judicial de la Federación, Op. cit. p. 6 y 7.
96 Suprema Corte de justicia de la Nación, Novena Época, Registro: 194159, Instancia: Segunda Sala, Tipo de tesis:
97 Suprema Corte de justicia de la Nación, Novena Época, Registro: 172521, Instancia: Pleno, Tipo de tesis:
Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Localización: Tomo XXV, mayo de 2007, Materia:
Constitucional, Tesis: P./J. 30/2007, Facultad reglamentaria. Sus límites, p. 1515.
Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Tomo IX, abril de 1999,
Materia: Constitucional-Administrativa, Tesis: 2a./J. 29/99, Facultad reglamentaria del presidente de la
república. Principios que la rigen, p. 70.
98 Suprema Corte de justicia de la Nación, Novena Época, Registro: 166655, Instancia: Pleno, Tipo de tesis:
Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Localización: Tomo XXX, agosto de 2009, Materia:
Constitucional, Tesis: P./J. 79/2009, Facultad reglamentaria del poder ejecutivo federal. Sus principios y
limitaciones, p. 1067.
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