Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
competencia para realizar un control de la constitucionalidad y de la convencionalidad
de las normas relativas a los derechos humanos, debe ser también de un grado
mayor, esto es, debe ser en un grado que tenga el objeto de no aplicar las normas
señaladas que sean contrarias a la Constitución Federal y también para declarar su
inconstitucionalidad con efectos “erga omnes”.
Y si lo anterior no se deduce expresamente de la disposición constitucional
referida, y remite a las competencias establecidas en la ley, mientras no se establezca
en ésta claramente cuál es el ámbito de competencia de las autoridades
jurisdiccionales, resulta de gran trascendencia la interpretación que en ese sentido
realizó la Suprema Corte de Justicia de la parte relativa de que los jueces se
arreglarán a la ley suprema a pesar de las disposiciones legales ordinarias en
contrario, prevista en artículo 133 de la Constitución de la República, en relación con
el nuevo texto del artículo 1º, tomando en consideración los criterios establecidos por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para el establecimiento de un nuevo
modelo de control de constitucionalidad y de convencionalidad, que deben ejercer
tanto las autoridades jurisdiccionales, federales y estatales, como toda autoridad
administrativa.
VII. El nuevo modelo de control de constitucionalidad y de convencionalidad en
México.
En la sentencia recaída al expediente 912/2011, de julio de 2011, y con base en
una interpretación del artículo 133 en relación con lo previsto por los artículos 1º, 103,
105 y 107 de la Constitución Política Federal, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se estableció un nuevo modelo mixto de control constitucional en materia de
derechos humanos, que sería concentrado y difuso; asimismo, determinó que el
modelo de control de convencionalidad en la señalada materia debe ser acorde con el
modelo de control de constitucionalidad. Tanto el control de constitucionalidad como
el control de convencionalidad deben ejercerse “ex officio” por las autoridades
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