Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
2.6.1 Principio de reserva de ley
El principio de reserva de ley consiste, en que “conforme a la Constitución, hay
materias que solo pueden ser reguladas por una ley. En los casos en que la misma
disponga, que por medio de una ley formal se debe regular una materia; como
ejemplo, la organización de la guardia nacional, imposición de penas y
contribuciones”,99
Previamente se mencionó que el principio de reserva de ley emana del principio
de legalidad. “En materia de contribuciones la reserva de ley deriva de dos
postulados: nullum tributum sine lege (No hay tributo sin ley) y No taxation withot
representation (No hay tributación sin representación)”.100
En cuanto al aforismo nullum tributum sine lege, previamente se explicó y se
definió su origen, el cual se encuentra en la fracción IV del artículo 31 constitucional y
que consiste en que “los elementos constitutivos del tributo o de las contribuciones
son sujeto, objeto, base gravable, y tasa o tarifa; así mismo, que estos deben quedar
plenamente establecidos en ley”,101 pero en una ley formal.
“El primer postulado se advierte en el artículo 73, fracciones VII y XXIX de la
Constitución, aquí se establece la facultad del Congreso para imponer
contribuciones”,102 y se define sobre que materias. “El segundo postulado se
establece en el apartado H del artículo 72”, pues dispone que en relación a los
proyectos sobre contribuciones o impuestos, se inicie su discusión en la Cámara de
Diputados.
99 Fraga, Gabino, Op. cit. p. 99.
100 Ángel Sanchez, Juan Manuel, Principios constitucionales de las contribuciones, México, Tribunal Federal de
101 Vid. Supra, apartado 1.10
102 Ángel Sanchez, Juan Manuel, Op. cit. p. 17.
Justicia Fiscal y Administrativa, p. 16,
http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/principiosconstitucionalesdelascontribuciones.pdf, (Consulta: 17 de
marzo de 2014).
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