Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
A propósito, dice este artículo, “en la interpretación, reforma o derogación de las
leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha expresado
que “al Presidente la Constitución le otorga la facultad para emitir disposiciones
generales sujetas al principio de preferencia de ley, lo que conlleva que la regulación
contenida en estas normas de rango inferior, no pueden derogar, limitar o excluir lo
dispuesto en los actos formalmente legislativos”.109
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dice que “es competencia
exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación
jurídica general y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia,
el cómo de esos mismos supuestos jurídicos”.110
Como se ha explicado, la facultad del Ejecutivo de expedir reglamentos
ejecutivos, es decir conforme a la fracción I del artículo 89 constitucional, se
encuentra limitada a una serie de principios reconocidos por la Carta Magna, en los
que coinciden la teoría y la Corte; pero además tiene ciertos atributos y uno de ellos
es, que le es exclusiva al Presidente de la República.
2.7 Exclusividad de la facultad reglamentaria ejecutiva.
Al respecto son varias tesis de diferentes autores y del Poder Judicial de la
Federación, las que coinciden en que esta facultad de complementar leyes del Poder
Legislativo, conforme a la fracción I de artículo 89 de la Constitución Política de los
109 Suprema Corte de justicia de la Nación, Novena Época, Registro: 185404, Instancia: Segunda Sala, Tipo
de tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Tomo XVI,
Diciembre de 2002, Materia: Constitucional, Tesis: 2a./J. 143/2002, División de poderes. La facultad
conferida en una ley a una autoridad administrativa para emitir disposiciones de observancia general, no
conlleva una violación a ese principio constitucional, p. 239.
110 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. cit. Tesis: P./J. 30/2007.
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