Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Estados Unidos Mexicanos, le son exclusivas a una sola persona en la cual se
deposita el Poder Ejecutivo de acuerdo con el numeral 80 de la misma Carta Magna,
dentro de ellas se encuentran las siguientes:
a) “Solo tiene facultades para legislar el Poder Legislativo y excepcionalmente el
Ejecutivo en el caso de la facultad reglamentaria, que únicamente puede ser
ejercida por el titular de este Poder, sin que la Constitución lo autorice a él o al
Poder Legislativo para delegarla a otra persona o entidad”.111
b) “Siendo la facultad reglamentaria exclusiva del Presidente de la República,
conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución, a los Secretarios de
Estado no les es lícito expedir reglamentos, ni aun por delegación del propio
titular del Ejecutivo Federal”.112
c) “Es grave que el Congreso autorice u otorgue la facultad de reglamentar leyes
a otros órganos, más delicado es cuando lo hace el Ejecutivo a través de un
decreto o acuerdo, pues la facultad reglamentaria prevista en la fracción I del
artículo 89 es indelegable”.113
d) “La Constitución en ninguno de sus artículos prevé que los Secretarios de
Estado tengan facultades para proveer en la esfera administrativa a la exacta
observancia de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, ni ninguna otra
facultad similar o análoga”114
e) “El reglamento debe ser expedido por una autoridad competente para este
efecto, y solo esa autoridad puede hacerlo. En México a nivel Federal
111 Suprema Corte de justicia de la Nación, Quinta Época, Registro: 391047, Instancia: Segunda Sala, Tipo de
tesis: Jurisprudencia, Fuente: Apéndice de 1995 Tomo III, Parte SCJN, Materia: Administrativa, Tesis: 157,
Reglamentos administrativos, p. 107.
112 Suprema Corte de justicia de la Nación, Séptima Época, Registro: 257271, Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito, Tipo de tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 9, Sexta Parte,
Materia: Administrativa, Reglamentos. Los secretarios de estado no pueden expedirlos, p. 41.
113 López Olvera, Miguel Alejandro, La facultad reglamentaria del poder ejecutivo en México. Un estudio histórico,
México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Biblioteca Jurídica Virtual, p. 363,
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1855/22.pdf (Consulta: 19 de marzo de 2014).
Jurídicas,
Biblioteca
Jurídica
Virtual,
p.
14,
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/183/dtr/dtr1.pdf, (Consulta: 19 de marzo de 2014).
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114 Acosta Romero, Miguel, Las leyes marco y su impacto en la seguridad jurídica, México, UNAM, Instituto de
Investigaciones