Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
respecto a las leyes que emita el Congreso de la Unión, está reservada al
Ejecutivo Federal”.115
f) “La potestad que tiene la Administración Pública para expedir reglamentos, de
acuerdo con el artículo 89, fracción I de la Constitución en el ámbito federal
corresponde solo al Presidente de la República”.116
Resulta evidente que la facultad reglamentaria ejecutiva o derivada de la
fracción I del artículo 89 de la Carta Magna, se encuentra conferida única y
exclusivamente al Presidente de la República, también es claro, que esta se
encuentra sujeta a determinados límites o principios constitucionales, por tanto de
rebasar estos también es factible su impugnación.
2.8 Impugnación
Cuando algún reglamento violenta alguno de los principios señalados, o
contraviene alguna otra disposición de carácter constitucional, puede ser impugnado,
“las razones pueden ser las mismas por las que lo son las leyes”.117
La Carta Magna en su artículo 105 permite la oposición de la acción de
inconstitucionalidad, pues dispone la fracción II, que “la Suprema Corte de Justicia de
la Nación conocerá de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto
plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la
Constitución”. De esta forma permite esa vía, pues como ya se expuso, los
reglamentos son normas de carácter impersonal y abstracto.
115 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto y Manuel, Lucero Espinoza, Compendio de derecho administrativo, 5ª ed.,
México, Porrúa, 2002, p. 81.
116 Jiménez González, Antonio, Lecciones de derecho tributario, 10ª ed., México, Cengage Learning, 2009, p. 217
117 Arteaga Nava, Elisur, La facultad reglamentaria, Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco,
Publicaciones, Alegatos en línea, p. 7, http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/24/27-8.pdf, (Consulta:
25 de marzo de 2014).
304