Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
La Ley Suprema en su artículo 103 permite la vía del amparo, al disponer su
fracción I, que “los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se
suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los
derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados de los que México
sea parte”.
Al respecto, la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I del artículo 107
dice que “el amparo indirecto procede contra normas generales que por su sola
entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al
quejoso”, así mismo, dice que “para los efectos de esta Ley, se entiende por normas
generales, entre otras, las siguientes: e) Los reglamentos federales”.
2.9
Iniciación de la vigencia de un reglamento.
El artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales dice que “este instrumento tiene la función de publicar las leyes,
decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos de los Poderes
de la Federación a fin de que sean aplicados y observados debidamente”.
La fracción II del artículo 3, dice que “serán materia de publicación, los decretos,
reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general”.
En México existen dos sistemas de inicio de vigencia y obligatoriedad:
a) El primero señalado por el artículo 3 del Código Civil Federal y por el artículo
7 del Código Fiscal de la Federación. El Código Civil dice que “las leyes,
reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia
general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en
el Periódico Oficial”; el Código Fiscal de la Federación, que indica que “las
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