Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter
general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación”. En ambos caso estamos en
presencia de una iniciación simultánea.
b) El segundo mecanismo es el llamado vacatio legis, reconocido por el artículo
4 del Código Civil Federal y por el artículo 7 del Código Fiscal de la
Federación. El Código Civil dice que “si la ley, reglamento, circular o
disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir,
obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior”. el
Código Fiscal de la Federación otorga la posibilidad que en “la propia ley,
reglamento o disposición se establezca una fecha posterior”.
Por otra parte, también se destaca la posibilidad de que los reglamentos sean
derogados o abrogados.
2.10 Derogación o abrogación de los reglamentos.
Los términos derogar y abrogar implican la supresión de una norma de carácter
general, el primero refiere a la supresión parcial del ordenamiento, en tanto, el
segundo consiste en la supresión total del conjunto de normas.
El procedimiento para la derogación o abrogación de un reglamento es el mismo
mediante el cual fue creado, “para que exista alguna de estas dos figuras, se requiere
que exista un acto deliberado y expreso de la autoridad que lo emitió en el sentido de
suprimirlo, también, porque se emita otro en sustitución o reforma, o bien porque se
abrogue la ley de la qué dependió su expedición”.118
118 Ibid. p. 7.
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