Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
De aquí se advierte, que el Poder Legislativo no puede derogar o abrogar un
reglamento, salvo que se trate de un reglamento supeditado a una ley y que este le
sea secundario, pues en este caso al abrogar la ley, las consecuencias para el
reglamento son intrínsecas.
En conclusión, definimos que la facultad reglamentaria ejecutiva o de
complementar normas del Congreso de la Unión es exclusiva del Presidente de la
República, que esta encuentra su fundamento en la fracción I del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que por ningún motivo puede
ser delegada por el Jefe de Estado o por el Poder Legislativo Federal a otros actores
o dependencias del Ejecutivo. En cuanto a los alcances, dicha atribución está limitada
y ante su exceso, está sujeto el acto que derive de su ejercicio a la posibilidad de ser
impugnado al igual que todo acto de autoridad.
Capítulo 3.
Resolución Miscelánea Fiscal y Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior.
La emisión y aplicación de Resolución Miscelánea Fiscal y Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, Secretaría de Economía, y Servicio de Administración Tributaria representa
una actividad común en la vida fiscal y aduanera de México, consiste en una dinámica
regulatoria por parte de estos órganos del Estado en cuanto a estas materias y que ha
subsistido por más de tres décadas. Sin embargo, esto no nos dice mucho respecto a
qué son, cuáles son sus alcances, sus fundamentos y sobre todo, si como función es
facultad o no de los Secretarios o jefes de dependencias del Poder Ejecutivo Federal.
3.1 Concepto de Resolución Miscelánea Fiscal y Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior.
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