Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
competentes.
Así, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el control de
constitucionalidad y de convencionalidad concentrado estaría a cargo de los
tribunales de amparo, mediante las vías directas de control, como son la acción de
inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el amparo directo e indirecto, en
cuyas sentencias derivadas de las dos primeras se podría hacer una declaración de
inconstitucionalidad con efectos generales o “intra partes”.
Por su parte, el control de constitucionalidad y convencionalidad difuso estaría a
cargo de los órganos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (que
tiene competencia expresa), los Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de dicho
Poder y los tribunales administrativos, en el ámbito federal, y de los tribunales
judiciales, administrativos y electorales, en el ámbito local, los cuales no podrían
hacer una declaración de inconstitucionalidad, sino solamente de no aplicación de la
norma considerada inconstitucional en el caso concreto.
Asimismo, el resto de las autoridades del país, distintas de las anteriormente
señaladas, solamente podrán hacer una interpretación conforme, aplicando la más
favorable a la persona (sin inaplicar o declarar la inconstitucionalidad de normas).
Es pertinente destacar que las autoridades jurisdiccionales del país que ejerzan
un control de constitucionalidad y de convencionalidad difuso, solamente podrán no
aplicar la norma relativa a los derechos humanos que sea contraria a la constitución,
cuando no sea posible hacer una interpretación conforme en sentido amplio o una
interpretación conforme en sentido estricto (aquella que debe privilegiar, de entre dos
o más válidas, la interpretación más acorde a los derechos humanos previstos en la
Constitución y en los tratados internacionales).
Conforme al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la
referencia de análisis del control de constitucionalidad y de convencionalidad de las
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