Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Partiendo de la primer definición que dimos de Resolución Miscelánea Fiscal,
extraída del glosario puesto a disposición por el Servicio de Administración Tributaria
en su sitio informático, aun cuando se aclara que lo ahí contenido “no está dirigido a
los profesionales del derecho, la contabilidad, académicos o estudiosos del tema y su
contenido no crea o modifica derechos u obligaciones distintos a los contemplados en
las disposiciones fiscales vigentes”;125 deja ver que se trata de reglas generales y
complementarias de disposiciones fiscales, que pueden ser leyes o reglamentos; en
cambio del concepto de circulares se deduce que estas pueden servir entre otras
cuestiones para dar a conocer la interpretación de alguna disposición, lo cual es muy
distinto a complementar. Dar a conocer interpretaciones solo representa aclarar los
que se entiende en las normas.
Al respecto Gabino Fraga dice que “la circular no contiene sino simples
explicaciones dirigidas a los funcionarios, principios técnicos o prácticos que aseguren
el buen funcionamiento de la organización administrativa”.126 Entonces no se puede
decir que la Resolución Miscelánea Fiscal o las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior cumplen exactamente el papel de las circulares, sino
que van más allá.
En cuanto al contenido y alcance de estos actos, tenemos que precisar con
exactitud el fundamento que legitima su emisión y publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
3.4 Fundamento legal de la emisión y publicación.
Del texto de las diversas publicaciones que han hecho la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, las Secretaría de Economía y el Servicio de Administración
125 Servicio de Administración Tributaria, Glosario,
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/glosario/Paginas/default.aspx, (Consulta: 21 de abril de 2014).
126 Fraga, Gabino, Op. Cit. p. 106.
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