Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
del artículo 166; decimoséptimo párrafo del artículo 176; primer párrafo del artículo
178; fracción I del segundo párrafo, primer párrafo de la fracción I y tercer párrafo de
la fracción IV del segundo párrafo del artículo 181; segundo párrafo del inciso a) de la
fracción I y tercer párrafo de la fracción II del artículo 182; fracción V del párrafo quinto
del artículo 189 y fracción IV del párrafo cuarto del artículo 190; y fracción VI del
artículo 192, además de transitorios.
3.4.5 En la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado solo nos remite en el Inciso i) de la
fracción X del artículo 15; fracciones IV y VIII del artículo 25; primero y último párrafo
del artículo 28-A; y fracción I del artículo 31 incluyendo transitorios.
3.4.6 En la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios remite a las reglas
generales o de carácter general que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o el Servicio de Administración Tributaria en el tercer párrafo del punto 9 del
inciso J) y párrafo tercero del inciso F) ambos de la fracción I del artículo 2; último
párrafo del artículo 5; primero y último párrafo del artículo 15-A. Tercer párrafo de la
fracción II; primero y segundo párrafo de la fracción XX; segundo párrafo de la
fracción XXI; incisos del a), b), c), d) y primero, tercero, quinto y sexto párrafo del
inciso e) todos del artículo 19. Fracción II del primer párrafo y párrafo tercero del
artículo 20 y segundo párrafo del artículo 21, además de transitorios.
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