Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
normas relativas a los derechos humanos debe comprender:
a) Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal –así
como en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación;
b) Todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los
que el Estado Mexicano sea parte; y
c) Los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
establecidos en las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido
parte, y los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la
citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte.9
Es pertinente destacar que el nuevo sistema control de constitucionalidad y de
convencionalidad establecido por la interpretación hecha por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación solamente está referida a las normas relativas a derechos
humanos, lo que implica que el control difuso de constitucionalidad y de
convencionalidad a que están obligados toda autoridad jurisdiccional del país está
limitada por dicho contenido, por lo cual habría que pugnar para que el control difuso
de constitucionalidad se expandiera respecto de cualquier norma que esté en
contradicción con nuestra Ley Suprema.
VIII. El Control de constitucionalidad y de convencionalidad por parte del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En materia de derechos humanos, a partir del 11 de junio de 2011, de
conformidad con el Artículo Primero Transitorio del Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día anterior, en los que se reformaron los artículos 1° y 133
Constitucional, entre otros, los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
9 Considerando SÉPTIMO, párrafo 31
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