Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
El Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado tan solo nos remite a
las reglas generales o de carácter general en su artículo 12, segundo párrafo de los
artículos 13 y 77.
Es evidente lo complejo que resulta determinar el alcance de la reglas generales
emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Servicio de
Administración Tributaria, pues es confuso saber si solo se limitan a completar en
forma exclusiva los artículos que remiten a ella o van más allá, incluso es difícil
identificar cada una de las cláusulas que nos remiten a ellas.
Si analizamos un poco el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal y el de
las Reglas de Carácter General, podemos encontrar de forma general la temática que
complementan.
3.5 Contenido de las reglas de carácter general.
Revisando el índice y contenido de la compilación que hace la editorial Isef,127
observamos que la resolución Miscelánea Fiscal para el año 2014 regula temas del
Código Fiscal de la Federación, desde sus disposiciones generales, medios
electrónicos, devoluciones y compensaciones, inscripciones y aviso al Registro
Federal de Contribuyentes, controles volumétricos para combustibles, comprobantes
fiscales digitales por internet; sobre contabilidad, declaraciones y avisos, presentación
de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de
personas físicas, presentación de declaraciones complementarias, pagos electrónicos
y ventanilla bancaria, sobre facultades de autoridades fiscales, dictámenes de
contador público, pago a plazos, sobre notificaciones y garantías del interés fiscal, de
los actos del procedimiento administrativo de ejecución, infracciones y delitos fiscales,
sobre el recurso de revocación y también de sus artículos transitorios. En relación a la
127 Resolución Miscelánea Fiscal 2014, 14ª ed., México, ISEF, 2014, Índice y contenido.
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