Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
debemos olvidar que también tenemos las disposiciones que en materia de comercio
exterior emite la Secretaría de Economía.
3.6 Contenido de las reglas que emite la Secretaría de Economía.
La fracción XII del artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior faculta a la
Secretaría de Economía para “emitir reglas de carácter general en el ámbito de su
competencia, así como criterios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o
tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás
ordenamientos generales de su competencia”. Si analizamos a la luz del mismo
artículo las facultades de la dependencia en materia de comercio exterior y en
consecuencia temática regulable, tiene atribuciones para normar regulaciones y
restricciones no arancelarias, establecer reglas de origen, sobre permisos y cupos de
importación y exportación, establecer requisitos de marcado de país de origen,
establecer cuotas compensatorias y programas y mecanismos de promoción y
fomento de las exportaciones.
Como podemos observar, el Congreso de la Unión le ha dado facultades hasta
para imponer cargas económicas, pues según el artículo 63 de la Ley de Comercio
Exterior, “las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en
los términos del artículo 3 del Código Fiscal de la Federación”, y según el
ordenamiento tributario, “son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho
público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y
de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación
estatal”. Destacamos que aun cuando no se consideran contribuciones, si “se
consideran créditos fiscales”, en base al primer párrafo del artículo 4 del Código Fiscal
de la Federación, en consecuencia exigibles a través del procedimiento administrativo
de ejecución.
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