Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
En el cuerpo de las disposiciones de carácter general y abstracto encontramos
cuestiones que evidentemente crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones;
estamos entonces ante verdaderos actos materialmente legislativos y que además
vienen cumpliendo una función intrínseca al Presidente de la República, pues
complementan leyes federales.
Ya entendido de forma general los conceptos, alcance reglamentario ejecutivo y
fundamentos de la Resolución Miscelánea Fiscal y Reglas de Carácter general en
Materia de Comercio Exterior, corresponde analizar si es o no una facultad legítima de
la Secretarías y del Servicio de Administración Tributaria.
3.7 Análisis que justifica la emisión de reglas de carácter general.
En cuanto a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, el
Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito dice que “tienen carácter de
obligatorio para los contribuyentes, que es expedida en uso de facultades que poseen
las autoridades fiscales para reglamentar la aplicación de la ley en la que esta les
reserve atribuciones”.129 Esta Jurisprudencia es superada mediante resolución de la
contradicción de tesis 84/2001-SS, y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación define que “no existe impedimento constitucional para que mediante las
reglas generales se regulen determinadas obligaciones de los gobernados, siempre y
cuando no incidan en una materia sujeta a reserva de ley y no rebasen el contexto
legal y reglamentario que rige su emisión.”130
129 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Registro: 190587, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Tipo de tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización:
XII, Diciembre de 2000, Materia: Administrativa, Tesis: V.2o. J/50, Miscelánea fiscal y circulares que establecen
criterios de interpretación de disposiciones fiscales, sus diferencias, p. 1244.
130 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Registro: 180700, Instancia: Segunda Sala, Tipo de
tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XX, Septiembre de
2004, Materia: Administrativa, Tesis: 2a./J. 107/2004, Comercio exterior. Las reglas generales administrativas en
esa materia pueden regular obligaciones de los gobernados, siempre y cuando respeten los principios de reserva
de ley y reserva reglamentaria, y se apeguen al contexto legal y reglamentario que rige su emisión, p. 109.
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