Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Como podemos observar, el Poder Judicial le ha reconocido facultades
reglamentarias ejecutivas o complementarias de leyes a los Secretarios de Estado, es
decir ha convalidado los “reglamentos autorizados o de integración”,131 limitando esta
función solamente a través de los principios de reserva de ley y de subordinación
jerárquica a que se sujetan los reglamentos emitidos por el Presidente de la República
y que quedaron precisados en los apartados 2.6.1 y 2.6.2.
Particularmente, objetamos los criterios del Poder judicial de la Federación por
diversas razones.
3.8 Objeciones a los criterios del Poder Judicial de la Federación.
Tratando de coincidir con los órganos jurisdiccionales, revisamos los criterios y
fundamentos constitucionales en los que sustentan sus tesis e identificamos que se
apoyan en la “fracción XXX del artículo 73 y artículo 90”.132 El primer numeral dice que
“el Congreso tiene facultad para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto
de hacer efectivas las facultades que le otorga el mismo artículo, y todas las otras
concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”, y el segundo precepto,
hasta el día 09 de febrero de 2014 expresa en su primer párrafo que “la
Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley
Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden
administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y
definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la
intervención del Ejecutivo Federal en su operación.” y en su segundo párrafo dice
que “las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el
Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado”.
131 Vid. Supra, apartado 2.5
132 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. cit. 2a./J. 107/2004.
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