Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Como podemos ver en ninguna parte de estos numerales existe una expresión
que otorgue la facultad a los Secretarios de Estado o jefes de sus dependencias a
emitir normas de carácter general y abstracto complementarias de leyes federales;
tampoco describen que el Congreso de la Unión o Presidente de la República puedan
delegar la facultad reglamentaria ejecutiva. Lo que si observamos, es que el Poder
Legislativo en ejercicio de facultades implícitas les habilita estas funciones, y el Poder
Judicial lo respalda; sin embargo insistimos en que no existe en forma explícita en el
texto de la Carta Magna manifestación alguna que lo permita. Además consideramos
riesgoso que por el hecho de que exista una fracción que permita al Congreso crear
todas las leyes necesarias para hacer efectivas sus facultades, este tenga que actuar
en contrasentido a la Constitución, confiriendo las funciones asignadas a los Poderes
de la Unión a una Secretaría o departamento administrativo.
Como referencia citamos una tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación donde expresó que “las reglas generales constituyen un tipo de
ordenamientos que no son de índole legislativa ni reglamentaria, sino de tipo técnico y
operativo para materias específicas” y las justifica en el constante avance tecnológico
y acelerado crecimiento de la administración pública”.133
Parece que de no existir una aceptación de facultades reglamentarias ejecutivas
a los Secretarios de Estado y jefes de departamentos administrativos, cada vez más
se les reconoce esta atribución; pero quizá en base a una causa de interés social,
porqué la Ley Suprema no lo hace, y “la teoría niega que así sea”.134
Retomando lo plasmado en la parte introductoria del apartado 2 de esta
investigación, mencionamos que de acuerdo con la Constitución Política, en ella
quedaban establecidas las facultades conferidas para emitir normas de carácter
133 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Registro: 187112, Instancia: Pleno, Tipo de tesis:
Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XII, Diciembre de 2000, Materia:
Administrativa, Tesis: P. XIV/2002, Reglas generales administrativas. Las dictadas en ejercicio de una facultad
conferida por la ley a una secretaría de estado, no pugnan con el principio de distribución de atribuciones entre los
órganos del poder público, p. 9.
134 Vid. Supra. Apartado 2.7
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