Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
3.1 Impugnación.
Entendido que la Jurisprudencia justifica la emisión de reglas por parte de los
Secretarios de Estado y jefes de departamentos administrativos, y les da el carácter
de reglamentos; los mecanismos y causas de impugnación son los mismos a través
de los cuales se puede combatir un reglamento ejecutivo, los cuales quedaron
precisados en el apartado 2.8; más resulta inútil argumentar la incompetencia de la
autoridad que las emite, pues la Corte ha declarado que “las causas por las cuales
pueden perder sus efectos de forma total o parcial, y son la violación a los principios
de reserva de ley y subordinación jerárquica”,136 estableciendo con esto un límite.
Además del juicio de amparo y de las acciones de inconstitucionalidad ante los
tribunales del Poder Judicial de la Federación, también son susceptibles de ser
impugnadas a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, como lo dispone su Ley Orgánica en el párrafo tercero del artículo 14,
que dice que “el Tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra
los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los
reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con
motivo de su primer acto de aplicación”.
En cuanto a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
que determinen cuotas compensatorias, su impugnación tiene características
especiales, pues si bien es cierto, la fracción X del numeral 14 de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dispone que “el Tribunal conocerá
de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que traten las
materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior”, es decir “que
determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen”, la fracción
I del artículo 23 de la Ley Orgánica, dispone que “son facultades de las secciones:
dictar sentencia en los juicios de las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de
136 Suprema Corte de justicia de la Nación, Op. cit. Tesis: 2a./J. 107/2004.
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