Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Comercio Exterior, a excepción de las que se controvierta exclusivamente la
aplicación de cuotas compensatorias”. En este caso es competencia de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Pleno, según lo
establece el artículo 18, fracción VIII de su Ley Orgánica, que dice que “son
facultades del Pleno: resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el
Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos”.
En materia de cuotas compensatorias, previamente se tiene que agotar el
recurso de revocación, pues la fracción V del artículo 94 de la Ley de Comercio
Exterior dispone que “el recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto
contra las resoluciones: que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos
que las apliquen”, y el artículo 95 en su segundo párrafo ordena que “el recurso de
revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la
Federación, siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.
También advertimos, que admitir que una Secretaría de Estado o una de sus
dependencias emita actos reglamentarios puede resultar riesgoso a la luz de la
vigencia y derogación de las normas.
3.9 Vigencia y derogación de las reglas de carácter general.
En cuanto a la iniciación de su vigencia y derogación aplican los mismos
términos que a las leyes y reglamentos, explicados en los apartados 2.9 y 2.10, lo
cual podemos decir que es bastante peligroso, pues ocasiona demasiada
incertidumbre al gobernado. En la práctica, en forma ilimitada son emitidas
Resolución Miscelánea Fiscal y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior, a diferencia del reglamento creado por el Ejecutivo, que es uno solo por ley y
no sufre reformas constantes.
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