Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
inconstitucionalidad en los puntos resolutivos con el objetivo de que no vuelva hacer
aplicada al quejoso10.
Sobre el particular, con relación a la función jurisdiccional del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, debe recordarse que en la jurisprudencia 2a./J.
109/2004, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación11 interpretó
lo siguiente:
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA PARA
PRONUNCIARSE SOBRE LOS VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE EN
LA DEMANDA RESPECTIVA SE ATRIBUYAN A UNA REGLA GENERAL
ADMINISTRATIVA. Conforme a la tesis jurisprudencial P./J. 74/99, emitida por
el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto
de 1999, página 5, con el rubro:
"CONTROL DIFUSO DE LA
CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL
ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.", el control de la constitucionalidad
directa de lo dispuesto en una regla general administrativa, en tanto implica
verificar si lo previsto en ésta se apega a lo establecido en un precepto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una facultad
que se encuentra reservada a los órganos del Poder Judicial de la Federación. En
consecuencia, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es
incompetente para pronunciarse respecto del planteamiento relativo a que lo
previsto en una disposición de esa naturaleza vulnera las garantías de seguridad
jurídica o de audiencia, o bien, el principio de legalidad tributaria.
(Énfasis añadido)
Así, la jurisprudencia transcrita ya no es obligatoria a los Magistrados del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, porque se sustenta en la
jurisprudencia P./J. 74/99 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la cual fue dejada sin efectos por el propio Pleno en la resolución del
veinticinco de octubre de dos once en la solicitud de modificación de jurisprudencia
22/2011.
10 LEYES. EFECTOS DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DECLARACIÓN DE SU INCONSTITUCIONALIDAD
EN EL AMPARO DIRECTO Y EN EL INDIRECTO. Tesis 1a. CLXXXII/2005 emitida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo
XXIII, enero de 2006, p. 729, registro ius 176250.
11 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XX, septiembre de 2004, página 219,
registro ius 180679.
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