Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Fenómenos de la actividad financiera del Estado.
El ingreso que percibe la federación por su actividad económica, implica para el
particular aportar un tributo de forma proporcional y equitativa. En el tercer fenómeno
que es el político se considera al conjunto de normas aplicables al procedimiento en
materia fiscal y administrativa, es decir, representa el protocolo que se debe seguir
para realizar un trámite, por ejemplo solo por mencionar alguno; para solicitar la
devolución de impuestos se requiere que el contribuyente realice el trámite bajo la
enmienda de utilizar ciertos formatos previamente establecidos por la secretaría de
hacienda y crédito público mediante el servicio de administración tributaria, y
finalmente el jurídico, de acuerdo al mandato constitucional de que las personas
físicas y morales estarán sujetas al pago de impuestos en los casos que desarrollen
una actividad o giro preponderantemente económico y obtengan una utilidad.
De acuerdo con el párrafo anterior se puede visualizar un vínculo entre las
etapas de la actividad financiera del estado y entre sus fenómenos y tal nexo es de
manera directa, ya que la recaudación está ligada completamente al fenómeno
económico en el momento que el fisco recauda, ya que el contribuyente se ve
afectado en su patrimonio con el pago de los impuestos.
Otro vínculo que se puede observar es en la tercera etapa de la actividad
financiera del estado en la asignación y aplicación de recursos directamente con el
fenómeno sociológico, a que hay un beneficio por la acción de asignar partidas
presupuestarias en ciertas áreas, por ejemplo en educación y seguridad, la sociedad
se ve beneficiada al recibir estos servicios que son sustentados por las recaudaciones
tributarias.
2 Sánchez Miranda Arnulfo. Derecho Fiscal, Editorial ecafsa. Tercera edición 1998. Primera impresión 1999.
Pag.7.
344