Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 10 de junio de 2011.
Lo anterior es así, dado que las unidades administrativas de la Administración
General de Aduanas y la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior,
ambas dependientes del citado órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, pasan por alto que no obstante haber estado impedidas
históricamente para conocer sobre aspectos de constitucionalidad, a partir de la
reforma al citado artículo 1º de nuestra carta magna, no se distingue ya sobre las
autoridades OBLIGADAS a aplicar tanto la Constitución y los Tratados
Internacionales (de los que México es parte), por tanto, ya no puede ser un
argumento utilizado por las autoridades fiscales o especialistas en materia de
comercio exterior, el referirse a constitucionalidad cuando en realidad se trata de velar
por la debida aplicación de los tratados internacionales, vigilando que en esa
aplicación no se violenten los derechos fundamentales de las personas, máxime que
del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con el numeral 4º de la Ley sobre la Celebración de Tratados, se advierte que
tanto la Constitución como los referidos tratados internacionales son normas de la
unidad del Estado Federal cuya observancia es obligatoria para todas las autoridades,
por lo que resulta obvio que dichos instrumentos internacionales, suscritos y
ratificados por nuestro país, sean de observancia obligatoria para todas las
autoridades del país, incluso previamente a la reforma constitucional, tal y como lo ha
sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justiciada de la Nación en la
Tesis: 1a. CXCVI/2013 (10a.), al señalar que la efectividad de un convenio
internacional radica principalmente en que los propios Estados parte actúen de buena
fe y que, voluntariamente, acepten cumplir los compromisos adquiridos frente a la
comunidad internacional, señalando que dicha afirmación se conoce con el aforismo
pacta sunt servanda -locución latina que se traduce como "LO PACTADO OBLIGA",
que expresa que toda convención debe cumplirse fielmente por las partes de acuerdo
con lo estipulado y en términos del artículo 26 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados.
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