Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Por tales motivos, en el nuevo orden constitucional, dicho Tribunal está obligado
a examinar el fondo de los conceptos de impugnación en los cuales se plantée que el
acto o resolución administrativa impugnada está fundada en una norma jurídica
contraria a uno de los derechos humanos previsto en la Constitución o en un tratado
en materia de derechos humanos y no declararlos inoperantes, independientemente
de la obligación de realizar de oficio, el control de constitucionalidad y/o de
convencionalidad difuso en los términos antes señalados.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, ha establecido que los Magistrados del referido Tribunal12 al emitir sus
resoluciones deben considerar los aspectos siguientes:
I) Deben efectuar el control de convencionalidad ex officio en un modelo de
control difuso de constitucionalidad13, ello además conforme al párrafo 225 de
la sentencia del veintiséis de noviembre de dos mil diez dictada en el Caso
Cabrera García y Montiel Flores vs. México, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el siete de junio de dos mil once.
II) Deben preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los
Tratados Internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario
establecidas en cualquier norma inferior. De esta manera, también están
obligados a dejar de aplicar normas inferiores sin que puedan hacer una
declaratoria general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las
normas que consideren contrarias a los derechos humanos.14
III) Deben realizar el control de convencionalidad ex officio en un modelo de
12 PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. Tesis P. LXIX/2011 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro III, tomo 1,
diciembre de 2011, p. 552, registro ius 160 525.
13 Considerando SEXTO, párrafo 22, inciso A) de la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
14 Considerando SÉPTIMO, párrafo 29.
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