Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Para abonar a lo anterior, bien valdría exponer un caso hipotético que podría
ejemplificar lo conducente: si una persona residente legal en Estados Unidos de
Norteamérica, se interna vía terrestre a territorio nacional desde ese país portando su
tarjeta de residencia y/o pasaporte vencidos, manejando su vehículo con placas de
circulación extranjeras, y la Aduana (o autoridad afín competente) le inicia un
procedimiento administrativo alegando que al no demostrar su legal residencia por
identificarse con un documento vencido, no acredita la legal tenencia del vehículo,
procede el embargo de su medio de transporte e inicio del procedimiento
administrativo en materia aduanera, las preguntas inmediatas que podrían surgir
serían las siguientes: ¿Es ilegal el actuar de dicha autoridad, al restarle valor
probatorio a un documento público de un país extranjero por el solo hecho de estar
vencido?, ¿Existe en este caso una violación a los derechos humanos de esa
persona?; la respuesta tajante sería SÍ, por lo siguiente:
Primeramente, en relación al caso particular expuesto, la autoridad fiscal
desatiende lo dispuesto en el artículo 201 en relación con el Anexo 201.1 del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte, preceptos que en términos generales
establecen diversas definiciones de aplicación general para los efectos de ese
Tratado, entre las cuales se señala que NACIONAL significa una persona física que
es ciudadana o RESIDENTE PERMANENTE DE UNA PARTE y cualquier otra
persona física, remitiéndose al Anexo 201.1 donde se contiene la definición específica
por país de NACIONAL incluyéndose respecto a Estados Unidos, a los nacionales
de ése país, según se define en las disposiciones vigentes de la IMMIGRATION
AND NATIONALITY ACT DE ESTADOS UNIDOS. Por tanto, tal y como se puede
advertir del caso hipotético planteado, el TLCAN no distingue para efectos de Estados
Unidos de América sobre un nacional o residente, de ahí que al tratarlos por igual,
devenga en obvio que una autoridad Mexicana no puede, ni debe, restarle valor
a un documento público emitido por otro país, que reconoce a una persona su
calidad de residente legal en los Estados Unidos de América, ello en debido respeto a
lo dispuesto en los artículos 1º (obligación de respetar los derechos) y 22 (derecho de
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