Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
circulación y de residencia) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José vigente a partir del 18 de julio de 1978, por el simple
hecho de estar vencido ese documento (sería tanto como señalar que si un pasaporte
de un norteamericano se encuentra vencido, este pierde su nacionalidad), por lo cual,
contrario a lo asumido por dicha autoridad, y atendiendo al contenido del TLCAN, SÍ
SE ACREDITA CON TAL DOCUMENTO LA CALIDAD DE RESIDENTE LEGAL EN
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, pues de existir duda sobre dicho aspecto, esto es,
para establecer LA CALIDAD O RESIDENCIA DE UN EXTRANJERO
RECONOCIDA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se estaba obligado a
solicitar información a la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el Immigration and Nationality Act de Estados Unidos de América
1965 (Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965), por lo cual, se puede decir que
una autoridad Aduanera (o en materia de comercio exterior) de México, no es
competente, y por tanto, no podrá restar valor probatorio a un documento vencido (o
vigente) expedido por una autoridad de un país contratante del TLCAN, aún y cuando
este se presente dentro del periodo de pruebas y alegatos a que refiere el artículo 153
de la Ley Aduanera vigente, sin estar apostillado y traducido al español, esto es así,
dado que de la estricta observancia del artículo 2206 del TLCAN, se puede advertir
que no es necesaria la traducción de un documento público emitido por el gobierno de
Estados Unidos de América en inglés y suponer lo contrario sería ir en contra, no sólo
del citado tratado, sino también de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, e incluso, en contra de nuestra Constitución, pues en el aspecto de
documentos públicos extranjeros, ya se torna obsoleto el contenido del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal, máxime
que la aplicación de la normatividad internacional está por encima de ése código, por
así establecerlo la propia Constitución, lo cual, se puede observar del comparativo de
la normatividad de referencia en el siguiente recuadro, veamos:
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