Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
humanos, en los términos que
establezca la ley.
[…]
Artículo
133.-
Esta
Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los
Tratados que estén de
acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren
por el Presidente de la
República, con aprobación del
Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión.
En este aspecto, ya se ha pronunciado, tanto la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, así como la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, estableciendo los siguientes criterios:
“COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y LAS REGLAS 39, 40 Y 41 DE LA
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DE CARÁCTER
GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN
MATERIA ADUANERA DE ESE TRATADO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE
SEGURIDAD JURÍDICA”. (Tesis 2a. LXXVII/2013 (10a.) Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Décima Época. Libro XXIII, Agosto de 2013. Pág. 1278.
Tesis Aislada.
“PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL
NORTE. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DEL ESTADO QUE LO
LLEVA A CABO DE REALIZAR Y NOTIFICAR LOS ACTOS RELATIVOS
TANTO EN SU IDIOMA OFICIAL COMO EN EL DEL ESTADO DONDE EL
EXPORTADOR RESIDE”. (Tesis I.7o.A.38 A (10a.), Séptimo Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Décima Época. Libro XI, Agosto de 2012. Pág. 1936)
“CERTIFICADO DE ORIGEN, NO REQUIERE DE APOSTILLA”. (Tesis VII-TA-
1aS-10, Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
353