Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Fiscal y Administrativa, aprobada en sesión de 30 de enero de 2014, R.T.F.J.F.A.
Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 844)
“FACTURAS COMERCIALES EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. NO
REQUIEREN APOSTILLARSE PARA QUE PUEDAN SER VALORADAS POR
LA AUTORIDAD FISCAL”. (Tesis: I.1o.A.78 A (10a.) del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.- Época: Décima Época.-
Registro: 2007702.- Publicación: viernes 17 de octubre de 2014 12:30 h).
Por todo lo anterior, podemos darnos cuenta que angustiosamente el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) vigente a partir del 01 de enero de
1994, está siendo inobservado, en perjuicio de las operaciones en materia de
comercio exterior que se realizan en esta frontera y más aún como en el ejemplo
señalado en el presente artículo, en perjuicio de las personas que transitan por esta
frontera violentando así sus derechos fundamentales (nacionalidad, residencia, libre
tránsito, etc.) al no aplicar dicho tratado internacional, que si bien es cierto, no se trata
de un instrumento internacional relativo a derechos humanos, lo cierto es, que ante la
inobservancia de su artículo 201 en relación con el Anexo 201.1, viola en perjuicio de
las personas (extranjeras o residentes legales de los países contratantes) los artículos
1º, 20 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San
José.
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