Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
COMPULSAS DE DOCUMENTOS DE PROVEEDORES EN VISITA DOMICILIARIA,
LA CARGA DE LA PRUEBA DE LAS OMISIONES PESA SOBRE LA AUTORIDAD.
Lic. Luis Alberto Sánchez Pérez
Sabemos bien que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y
motivado al amparo de lo establecido en la parte dogmática del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entendiéndose por lo primero
que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo
segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales,
razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para
la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los
motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se
configure la hipótesis normativa.
Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser
molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento
escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento,
está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando
que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo
Ahora bien, la exigencia de fundar legalmente todo acto de molestia impone a
las autoridades diversas obligaciones, que se traducen en las siguientes condiciones:
1. En que el órgano del Estado del que tal acto provenga, este investido con
facultades expresamente consignadas en la norma jurídica (Constitución, ley
y reglamento) para emitirlo;
2. En que el propio acto se prevea en dicha norma;
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