Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
3. En que su sentido y alcance se ajusten a las disposiciones normativas que lo
rijan;
4. En que el citado acto se contenga o derive de un mandamiento escrito, en
cuyo texto se expresen los preceptos específicos que lo apoyen.
El criterio de la Suprema Corte ha corroborado las mencionadas condiciones,
según se advierte de las distintas ejecutorias que su Segunda Sala ha dictado, y cuya
parte conducente me permito transcribir a continuación:
“Cuando el artículo 16 de nuestra Ley Suprema previene que nadie puede ser
molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a
las autoridades no simplemente que se apeguen, según criterio escondido en las
conciencias de ellas, a una ley, sin que se conozca de que ley se trata y los
preceptos de ella, que sirvan de apoyo al mandamiento relativo de las propias
autoridades, pues esto ni remotamente constituiría garantía para el particular. Por
lo contrario, lo que dicho articulo les esta exigiendo es que citen la ley y los
preceptos de ella en que se apoyen, ya que se trata de que justifiquen
legalmente sus proveídos haciendo ver que no son arbitrarios. Forma de
justificación tanto más necesaria, cuanto que dentro de nuestro régimen
constitucional las autoridades no tienen más facultades que las que expresamente
les atribuye la ley.”
“El requisito constitucional de legal fundamentación estriba, no en la invocación
global de un Código o de un cuerpo de disposiciones legales, puede ser esto así,
bastaría que los mandamientos civiles se fundamentaran diciendo `con apoyo en
las disposiciones del Código Civil; lo cual evidentemente dejaría al particular en
igual desamparo que sin la garantía de fundamentación no existiera, así como
expuesto a los desmanes de la potestad pública, al no sujetarse esta al cauce
institucional de dicha garantía.”
“El requisito de fundamentación que exige el artículo 16 constitucional, no se
satisface con la citación de la ley de la materia, en que se haya apoyado la
autoridad responsable, sino que es indispensable, para que el acto pueda
reputarse fundado, que precise, en concreto, el precepto legal en que pretenda
sustentarse.”
”En un contrasentido considerar que no es necesario que las resoluciones de las
autoridades estén expresamente fundadas y motivadas, sino que es suficiente que
realicen sus actos de gobierno dentro del marco de la legalidad que tienen
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