Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Luego entonces, al no acreditar la autoridad, la existencia de los documentos
compulsados, con base en los cuales se acrediten las operaciones de compras a la
empresa proveedora, es incuestionable que no acredita la debida fundamentación y
motivación de la resolución impugnada, lo que actualiza la causal de ilegalidad
prevista en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Cabe precisar el alcance de la compulsa, es decir, la naturaleza de la misma
como lo ha definido la Enciclopedia Jurídica de la Universidad Autónoma de México
en su segunda edición, Editorial Porrúa, en su página 327 y 328 al tenor de lo
siguiente:
COMPULSA. I. Copia, trasunto o traslado de algún escrito o instrumento judicial
debidamente cotejado con su original. Acto por el cual un notario público revisa
determinados documentos que deban registrarse o ser insertas en su protocolo.
COMPULSA FISCAL.- Es el medio por el cual las autoridades fiscales ejercen sus
facultades de investigación mediante la solicitud a cualquier tercero, de informes o
datos o la exhibición de su propia contabilidad o cualquier documentos a efecto de
cotejarlos con los proporcionados por el contribuyente y verificar la situación fiscal
de este. Así, mediante la compulsa fiscal se comparan, confrontan, cotejan los
datos aportados por cualquier tercero que tenga relación de negocios con el con el
contribuyente, con el objeto de decretar irregularidades e incongruencias en el
estado contable fiscal de este.
La Autoridad al liquidar créditos fiscales en perjuicio del contribuyente lo haría de
manera ilegal si no se le dan a conocer de manera fehaciente las supuestas compras
que dice la Autoridad que se realizaron, es decir ello mediante una relación global y
no meramente con compulsas lo cual se aduce ilegal, puesto que al no correrle
traslado de los mismos lo deja en estado de indefensión, haciendo nugatorio su
derecho de tener a prima facie los documentos compulsados, es decir cotejados con
su original como se ha hecho saber en líneas precedentes, en ese libelo, los hechos y
omisiones que asentase la autoridad en actas no estarían fundados y motivados, y
por lo tanto determinados de manera ilegal.
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