Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Resultarían pues ilegales los hechos asentados por la autoridad así como todo
el procedimiento de fiscalización toda vez que en ningún momento se le dan a
conocer al contribuyente los documentos con los cuales se compruebe de manera
fehaciente la supuestas compras que dice la autoridad que se realizaron, así mismo
resultarían ilegales las conclusiones a las cuales llegaría la autoridad es decir, el
querer determinar impuestos omitidos por supuestas compras ya que la autoridad las
pretende determinar en base a una supuesta compulsa que nunca fue llevada a cabo,
en virtud de que nunca fueron revisados y compulsados documentos que formen
parte de la contabilidad del contribuyente compulsado lo cual no da certeza ni
veracidad de los datos obtenidos a través de los oficios enviados por la autoridad al
tercero revisado ni tampoco da certeza en lo absoluto, el listado que envía el tercero
revisado a las autoridades ya que estos son documentos privados y que en realidad
dicha información nunca fue compulsada con documentos contables del contribuyente
tercero revisado, dejando la autoridad en un estado total de incertidumbre jurídica al
causante por no contar con elementos plenos para la defensa.
De la misma manera si el contribuyente niega lisa y llanamente en términos del
artículo 68 del Código Fiscal de la Federación haber efectuado "las compras a que se
refieren las compulsas de documentos de proveedores y de que existan los
documentos que las amparan, la carga de la prueba de las omisiones pesa sobre la
autoridad y resultan insuficientes para demostrarlas, las actas de auditoría donde
simplemente se hace constar que los proveedores informaron de la existencia de
compras por parte del causante, pues si bien es cierto, la compulsa tiene por objeto
permitir a las autoridades la vigilancia eficaz del cumplimiento de las disposiciones
fiscales por parte de los contribuyentes, también lo es que, con relación al valor
probatorio que se debe otorgar a los informes que las autoridades hacendarias
reciben de terceros, es necesario establecer si la autoridad funda su resolución en
datos obtenidos de terceros en un procedimiento de investigación del cual no tuvo
conocimiento el particular, y emite su resolución con base en tales datos, pero sin
darlos a conocer al particular, resulta claro que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, si el particular niega lisa y llanamente
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