Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
los hechos que motivan la resolución de la autoridad, la carga de la prueba
corresponde a ésta, quien deberá demostrar que tales hechos se fundan
efectivamente en datos fehacientes obtenidos de la investigación realizada.
En conclusión podemos observar que la autoridad al no aportar medio probatorio
alguno que desvirtuara dicha negativa con relación a los hechos asentados en las
actas de visita domiciliaria, la que por constituir un hecho que el contribuyente imputa
de manera precisa a la autoridad se tiene como cierto, en términos de lo dispuesto por
el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues
ante la negativa del actor, la autoridad demandada se encontraba obligada a aportar
los documentos compulsados a que se refiere dicha relación global.
Tesis relativas aplicables:
COMPULSAS O INFORMES DE TERCEROS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
ARTICULO 83, FRACCION 111, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION,
VIGENTE EN EL AÑO DE 1977. El artículo 83, fracción 111, del Código Fiscal de
la Federación en vigor en el año de 1977, otorgaba a las autoridades fiscales la
facultad de realizar lo que se ha llamado "compulsas de terceros"; facultad que
como lo indica el encabezado de ese artículo tiene por objeto permitir a las
autoridades la vigilancia eficaz del cumplimiento de las disposiciones fiscales por
parte de los contribuyentes. Respecto del valor probatorio que se debe otorgar a
los informes que las autoridades hacendarias reciben de terceros, es necesario
establecer dos situaciones: la. Si la autoridad funda su resolución en datos
obtenidos de terceros en un procedimiento de investigación del cual no tuvo
conocimiento el particular, y emite su resolución con base en tales datos, pero sin
darlos a conocer al particular, resulta claro que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación si el particular niega lisa y
llanamente los hechos que motivan la resolución de la autoridad, la carga de la
prueba corresponde a ésta, quien deberá demostrar que tales hechos se fundan
efectivamente en datos fehacientes obtenidos de la investigación realizada. 2a.
Situación contraria es la que se da cuando la autoridad fiscal realiza un
procedimiento de investigación de un particular auxiliándose de datos obtenidos
por medios de compulsas a terceros, y le permite al particular conocer los datos
que ha obtenido por ese medio, e incluso los pone en su conocimiento de una
forma pormenorizada, de tal manera que tenga oportunidad de defenderse y
desvirtuarlos, pues en este caso la obligación de probar en contra de los informes
proporcionados por terceros corresponde al particular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1069/80. Ramón Mateos Pérez. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David
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