Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Góngora Pimentel."
Séptima Época. Registro: 250525. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación. 151-156 Sexta Parte. Materia(s): Administrativa. Tesis: Página: 51
COMPULSAS A DOCUMENTOS DE TERCERO. Si las autoridades fiscales
determinan un crédito a cargo del causante con base en las compulsas. hechas a
documentos de terceros, para que se satisfaga la garantía de audiencia de dicho
causante no es necesario que se le permita intervenir en las compulsas junto con
los auditores, pero tampoco basta que se le den a conocer las actas levantadas
por éstos, con los resultados globales de las compulsas, sino que es menester
que se le den a conocer también todos y cada uno de los documentos
compulsados, pues de lo contrario carecería de elementos plenos para su
defensa, la que tendría que hacer un tanto a ciegas, lo que resulta violatorio de la
garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 187/76. Distribuidora Corpomex, S.A. 13 de Septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente:
Guillermo Guzmán Orozco."
Séptima Época. Registro: 252704. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación 103-108 Sexta Parte. Materia(s): Administrativa Tesis: Página: 66
COMPULSAS DE DOCUMENTOS DE PROVEEDORES QUE SON
OBJETADAS. SU VALOR PROBATORIO. Cuando el causante niega lisa y
llanamente haber omitido registrar ingresos; así como haber efectuado las
compras a que se refieren las compulsas de' documentos de proveedores, cuyo
valor objeta expresamente por ser documentos privados provenientes de terceros,
no ratificados, la carga de la prueba de las omisiones pesa sobre la autoridad y
resultan insuficientes para demostrarlas, las actas de auditoría donde
simplemente se hace constar que los proveedores informaron de la existencia de
compras por parte del causante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 722/75. Supertienda Monterrey, S.R.L. 15 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente:
Manuel Castro Reyes.
Séptima Época, Sexta Parte:
Volumen 80, página 22. Amparo directo 395/75. Víveres de Chiapas, S.A. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de
votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Volumen 90, página 99. Amparo directo 765/74. Enrique Hernández Rodríguez. 23 de enero de 1975.
Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente."
Séptima Época. Registro: 254023. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación. 85 Sexta Parte. Materia(s): Común. Tesis: Página: 25.
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