Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
momento de aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta y al ser estos asimilados a
sueldos, le sea aplicable la tasa más baja posible.
Sin embargo en algunas ocasiones el asesor fiscal no advierte al momento de
aconsejar, hacia donde quiere que esos capitales lleguen y sin más ni menos
recomiendan que como el dinero lo quieren colocar en una cuenta del socio
accionista, pues recomiendan que los asimilados a sueldos una vez recibido el
cheque lo endosen al socio accionista y este lo deposite luego en su cuenta bancaria.
Luego entonces el dinero que salió de la sociedad termina en manos del socio lo
cual habrá que tener cuidado ya que la planeación (por la práctica que tengo cuando
he realizado auditorias legales fiscales) es que se deja a la mitad es decir no se le da
todo el seguimiento estrictamente necesario hasta su final es decir a llegar a contar
con los documentos contables y legales para justificar ese ingreso a la persona física
(socio accionista) lo cual en la mayoría de los actos de fiscalización pudiera ser
considerado como ingreso por el cual se debió de haber pagado un impuesto al no
haber podido justificar su ingreso como exento.
Ahora bien supongamos que se implementó la planeación fiscal u opción legal
fiscal aquí comentada a una determinada empresa y partamos como siempre lo
recomiendo del supuesto de que llega la auditoría fiscal y que el asesor fiscal se
encuentra totalmente seguro de que el Fisco no le podrá determinar Impuestos
omitidos en razón de creer que tiene todo justificado y fundamentado, sin embargo
procederé a dar la argumentación dada en auditoria por la autoridad luego la postura
de nosotros con la cual se obtuvo sentencia favorable para el contribuyente,
concluyendo con razonamientos y argumentaciones respecto de la simulación en
materia fiscal y su aplicación, y como poder proteger de mejor manera y de forma
preventiva a los contribuyentes.
En este caso la Autoridad Fiscalizadora pretendió no tomar como deducible el
gasto realizado por la persona moral, es decir por lo pagos realizados a los asimilados
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