Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
la prestación de un servicio personal subordinado, no tendrán que cumplir con los
requisitos fiscales establecidos en dicho artículo a efecto de ser considerados como
deducibles.
Ahora bien, en relación con la afirmación que hace la autoridad acerca de que al
no haber sido cobrados los cheques por las personas a quienes fueron expedidos,
sino por el C. ___________ (Socio Accionista) por medio de endoso, configurando
con esto según la autoridad una posible simulación, es de todo falsa, pues como la
misma autoridad puede percatarse con los contratos de prestación de servicios y
con los contratos de mutuo y donación presentados en su debido tiempo, las
CC. __________ (Personas Físicas Asimiladas a Sueldos) realizaban labores para la
empresa, hecho por el cual recibían los honorarios, sin embargo, el hecho de que
endosaran los cheques al C. ______________(Socio Accionista) se debe a
contratos realizados con el señor como persona física ajena a la empresa y no
en su carácter de administrador único o socio accionista.
En el mismo contexto, la autoridad pretende configurar erróneamente dicho acto
dentro de una simulación, a lo que el código civil federal la define como a continuación
se demuestra:
“Articulo 2180.- Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan
falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.”
Conforme al artículo citado la simulación se entiende como el acto en que las
partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha
convenido entre ellas, por lo que la autoridad al pretender imputar a mi representada
un crédito fiscal por un supuesto acto simulado lo hace erróneamente, sin
justificación, sin motivación y sin fundamentación alguna, por lo que su resolución
deviene de ilegal.
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